Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normas de Durango y San Luis Potosí que establecían una alternancia obligatoria de género en las candidaturas a las gubernaturas de ambas entidades.
Durante la sesión del Pleno, las y los ministros analizaron las disposiciones impugnadas y determinaron que los congresos locales no podían establecer mediante una regla automática el género de la persona que debía ser postulada para la gubernatura en una elección determinada.
La resolución señala que una disposición de este tipo podía anticipar la participación de mujeres u hombres en determinados procesos electorales y, dependiendo del periodo, excluir a personas de uno u otro género de la posibilidad de contender.
La Corte precisó que la decisión no implica eliminar el principio constitucional de paridad de género ni las acciones afirmativas destinadas a impulsar la participación política de las mujeres. El criterio se relaciona con la forma en que las legislaturas locales pueden establecer estas medidas y su armonización con otros principios constitucionales.
Entre los elementos considerados se encuentran la igualdad en la participación política, la autodeterminación de los partidos políticos y el pluralismo democrático.
El tema tiene como antecedente criterios de la propia SCJN en los que se ha analizado el alcance de la libertad de configuración de los congresos estatales para legislar sobre paridad en las gubernaturas. En un asunto previo sobre Durango, la Corte había señalado que la Constitución no establece un mandato específico para imponer una alternancia de género por periodo electivo en las gubernaturas.
La determinación corresponde a las Acciones de Inconstitucionalidad 66 y sus acumuladas 82, 85 y 87, así como 81 y su acumulada 86, todas de 2026.