El Periódico Oficial del Estado publicó este 13 de junio la reforma al Código Penal que tipifica el delito de ciberasedio, así como otras conductas delictivas relacionadas con el uso indebido de tecnologías de la información.
La LXII Legislatura del Congreso aprobó la iniciativa un día antes durante una sesión pública ordinaria.
La propuesta, impulsada por José Luis García Parra, coordinador de gabinete del gobierno estatal, establece nuevas medidas legales para castigar agresiones digitales. A partir del sábado 14 de junio, las reformas entran en vigor de manera oficial.
El decreto incorpora el artículo 480, donde se define el ciberasedio como la acción de insultar, injuriar, ofender o vejar a una persona a través de medios digitales con insistencia suficiente para afectar su integridad física o emocional.
La pena establecida oscila entre 11 meses y 3 años de prisión, además de una multa económica que podría alcanzar los 30 mil pesos.
En los casos donde la víctima sea menor de edad, la ley presume un daño a la dignidad, lo que permite incrementar la sanción desde una tercera parte de la pena mínima hasta dos terceras partes de la máxima.
La reforma también tipifica otros delitos digitales como la usurpación de identidad, el espionaje digital y el contacto con menores con fines de manipulación o chantaje sexual.
Las autoridades justificaron las modificaciones como una respuesta al aumento de delitos cometidos en redes sociales, correos electrónicos y plataformas digitales, como fraudes, robo de datos y suplantación de instituciones.
Con esta actualización legal, el estado de Puebla fortalece el marco jurídico para combatir la violencia digital y proteger a la ciudadanía frente a nuevas formas de agresión tecnológica.